Por Gloria Visbal Illera
Enfermera, Magister en Bioética
Directora del Departamento de Enfermería
La objeción de conciencia es un derecho moral que tienen los profesionales de
la salud, para no aceptar una opción reconocida por la ley basándose en razones
morales. La persona puede hacer uso de este derecho cuando se atenta contra su
propia dignidad, integridad moral y autonomía. Todo esto, después de haber
realizado una reflexión profunda donde interpreta y pondera las consecuencias
que desencadenarían sus acciones, para finalmente emitir un juicio.
Para los profesionales de la salud
la máxima dificultad está en que la objeción de conciencia tiene como
consecuencia la limitación de los derechos de otra persona, por ejemplo cuando
se ven enfrentados a un paciente que pide autónomamente le sean suspendidos sus
tratamientos de soporte vital porque estos ya no ofrecen ningún beneficio. En
este caso, el profesional puede ejercer su objeción de conciencia retirándose
del caso y dejándolo en manos de otros profesionales, nunca imponiendo un
tratamiento contra su voluntad. Frente a estas situaciones, los profesionales
en enfermería no deben sentir temor al defender su derecho.
En la práctica es común que se
presenten casos de conflictos de valores, los que a diferencia de la objeción
de conciencia, corresponden al conflicto que generan conductas exigidas por el
propio paciente pero que no comprometen su vida, es decir, cuando una menor de
edad planifica con anticonceptivos pero sus padres lo desconocen y la menor
solicita confidencialidad al profesional, quien enfrenta el dilema entre
preservar la autonomía de la joven o informarlo a sus padres. En esta
situación, el profesional en enfermería debe garantizar la autonomía de la
adolescente.
Algunas situaciones que plantean
conflictos de valores entre profesionales y que se pueden confundir con
objeción de conciencia son:
● Procesos administrativos
que inducen a limitar la asistencia de enfermería a usuarios sin afiliación a
seguridad social.
● Uso y administración de
medicamentos que no son de primera elección para la patología del paciente pero
que por restricciones en el Plan Obligatorio de Salud son los que se autorizan.
● Utilización de insumos que
generan dudas por su presentación, calidad, conservación y etiquetado,
comprados en las instituciones bajo criterios economicistas.
Finalmente, es importante que los
profesionales conozcan que tienen el derecho moral a la objeción de conciencia
por lo que deben estar preparados y enfrentar con valentía las situaciones que
les exige tomar decisiones derivadas muchas veces de los avances científicos,
que si bien son positivos, también amplían la aparición de nuevas situaciones
que crean dudas y conflictos morales. Pueden apoyar sus decisiones en Comités
de Ética Asistenciales o en el equipo interdisciplinario, buscando siempre el
mayor beneficio para el paciente.